Un juzgado declara la nulidad del despido de un trabajador que estaba de baja médica al aplicar por primera vez en Navarra la ley para la no discriminación

May 10, 2023

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que estaba de baja médica y ha ordenado a la empresa que lo readmita. Esta sentencia es la primera en Navarra que trata la nulidad de un despido debido a una enfermedad o condición de salud, después de la aprobación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Según la resolución judicial, que no es firme porque se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el trabajador deberá ser readmitido en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el alta médica de 1 de febrero de 2023 hasta que tenga lugar la readmisión, recibirá una compensación por el complemento de incapacidad temporal que no se le pagó desde el momento del despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha de su alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnización adicional por daño moral de 7.500 euros.

El juez considera que existen suficientes indicios para demostrar una motivación discriminatoria en la decisión de la empresa, basada únicamente en la enfermedad y la baja médica del trabajador desde unos pocos días antes de que se le comunicara el despido.

La sentencia se refiere a un despido fraudulento e injustificado, sin causa alguna, existiendo una inversión en la carga de la prueba a favor del demandante por haber proporcionado indicios que vinculan la decisión extintiva con los factores de discriminación. Por tanto, la empresa debía demostrar que su decisión no estaba relacionada con la enfermedad del demandante.

El magistrado argumenta que el trabajador había estado desempeñando su labor como conductor sin ningún incumplimiento contractual ni pérdida de rendimiento. La relación laboral era satisfactoria y, de hecho, había sido transformada en una relación indefinida a tiempo parcial. Además, la proximidad entre la baja médica del trabajador y la decisión del despido, junto con la falta de justificación para el despido, refuerzan la sospecha de que la enfermedad fue el único factor en la decisión de la empresa.

En conclusión, el juez ha declarado el despido nulo porque está motivado por un factor discriminatorio, como la enfermedad, y ha condenado a la empresa a:

– readmitir al demandante;

– abonar al trabajador el complemento de subsidio de incapacidad temporal que dejó de percibir como consecuencia del despido por importe de 2.201,81 euros;

– abonar los salarios dejados de percibir desde el alta médica hasta la readmisión a razón de 44,82 euros diarios;

– abonar una indemnización por daños morales de 7.500 euros.

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Puede consultar la resolución en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/651c3012fdef6963a0a8778d75e36f0d

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